Noviembre 2020

La transparencia y las normas de buen gobierno son los ejes básicos fundamentales de toda acción desarrollada desde APESS.

Así, a lo largo desde su constitución y sus años de existencia, APESS ha manifestado de manera reiterada su compromiso con el desarrollo de las mejores prácticas de gobierno y los principios de la ética en todos los ámbitos de actuación de la organización.

Para cumplir este compromiso, APESS cuenta con un sistema de normas internas que controlan la gestión eficiente, la transparencia y la responsabilidad de la organización.

Siguiendo con esta política, y en cumplimiento del Artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno informamos que esta organización no ha resultado beneficiaria de ninguna subvención y/o ayuda pública en el ejercicio 2020.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE SEVILLA

TITULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE ACCION Y DURACION

Artículo 1º.-

1.- La Asociación Provincial de Empresas de Seguridad de Sevilla (A.P.E.S.S.) es una organización integrada por cuantas empresas privadas operen en Sevilla y provincia, sean personas físicas o jurídicas, y se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior para prestar cualquiera de las actividades previstas en la Ley de Seguridad Privada y normas de desarrollo reglamentario, incluidas las autorizadas como centros de formación d epersonal de seguridad privada.

2.- Se constituye al amparo de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical de 1º de Abril de 1.977- Ley 19, y se regirá por lo dispuesto en la misma y demás disposiciones que la desarrollen o complementen.

Artículo 2º.-

1.- La Asociación que se regirá en su funcionamiento por principios democráticos, tendrá por finalidad la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros.

2.- En la consecución de este propósito, desarrollará primordialmente las siguientes funciones:

1º.- La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económicos-sociales y profesionales comunes a sus miembros.

2º.- La cooperación con los Organismos de la Administración, estatal, autonómica o local, en temas relacionados de forma directa o indirecta con la actividad, mediante la correspondiente adhesión y colaboración que se determine.

3º.- El establecimiento de servicios propios de interés común para sus miembros.

4º.- La administración y disposición de los propios recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación.

5º.- La negociación de Convenios Colectivos de trabajo en representación de sus afiliados.

6º.- Todas cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

Artículo 3º.- La sede legal de la Asociación se establece en Sevilla, en Avda. Blas Infante, nº 4, 4ª planta.

Artículo 4º.- Por su ámbito territorial, la Asociación tiene carácter provincial. Por acuerdo del Comité Ejecutivo, podrán, no obstante, establecerse delegaciones fuera de su ámbito territorial.

Artículo 5º.-

1.- La Asociación se establece por tiempo indefinido.

2.- Adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, luego de transcurrido el plazo señalado por la Ley Reguladora del derecho de Asociación Sindical, contado desde el depósito de los presentes Estatutos en la oficina pública correspondiente.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 6º.-

1.- Podrán adquirir la cualidad de miembros de la Asociación todas las entidades mencionadas en el Artículo 1º.

2.- Las empresas que deseen ser admitidas como miembros de la Asociación, deberán solicitarlo por escrito al Presidente. Su incorporación será aceptada o denegada por el Comité Ejecutivo y este acuerdo se someterá a ratificación de la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre, comprometiéndose en todo caso al pago de las cuotas establecidas y a la íntegra aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos.

3.- La Asociación llevará permanentemente actualizado el correspondiente libro de registro de asociados a la misma.

Artículo 7º.- Son derechos de los miembros de la Asociación:

1º.- Participar en la forma prevista en estos Estatutos en todos los órganos de Gobierno y administración de la Asociación, pudiendo, por lo tanto, elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

2º.- Concurrir a las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto, a razón de uno por cada miembro.

Cada miembro concurrirá a través de un representante que podrá ser distinto para cada Asamblea General, debiendo comunicar el nombre de tal representante a la Secretaría antes del inicio de la Asamblea General en cuestión.

3º.- Expresar libremente cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos profesionales que directamente les afecten o se discutan en el orden del Día de las reuniones, y formalizar propuestas y peticiones a sus representantes, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en estos Estatutos y en las normas jurídicas de general observancia.

4º.- Utilizar todos los servicios de que disponga la Asociación.

5º.- Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y marcha de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

6º.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos pertinentes para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tiene encomendada.

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.

Artículo 8º.-

1.- Los asociados vendrán obligados a cumplir y someterse a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás Organos de Gobierno y administración de la Asociación, realizar por su parte los actos necesarios para su ejecución y pagar puntualmente las cuotas que les correspondan.

2.- Salvo acuerdo motivado del Comité Ejecutivo, los miembros de la Asociación que no estén al corriente en el pago de sus respectivas cuotas no podrán elegir ni ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

Artículo 9º.- El carácter de miembro de la Asociación, se perderá tan sólo por una de las siguientes causas:

1º.- Por falta de pago de las cuotas, previo acuerdo del Comité Ejecutivo.

2º.- Por acuerdo del Comité Ejecutivo por realización de actos contrarios a los intereses de la Asociación, o que hagan imposible el cumplimiento de sus acuerdos.

En todo caso, contra los acuerdos del Comité Ejecutivo de expulsión de un miembro asociado podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 10º.- Los miembros de la Asociación podrán separarse libremente y con carácter voluntario de la misma, sin derecho a recuperar cantidad alguna de las satisfechas.

TITULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

Artículo 11º.-

1.- Son Organos de Gobierno de la Asociación: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2.- Podrán constituirse, además, en la forma que reglamentariamente se determine, Comisiones de naturaleza especializada, con carácter temporal o permanente. Los Presidentes de dichas Comisiones deberán ostentar, en todo caso, el carácter de miembros del Comité Ejecutivo.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.-

1.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma.

2.- La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo decida el Presidente de propia iniciativa o a instancia del Comité Ejecutivo.

Artículo 13º.-

1.- Corresponde a la Asamblea General ordinaria el examen y aprobación, en su caso, de la cuentas correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre anterior, así como el Presupuesto anual correspondiente al siguiente, censura de la gestión de los Organos de Gobierno y administración de la Asociación; determinación de las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, y, fijación de las líneas, programas y planes de actuación que, dentro de sus fines, debe seguir la Asociación en la próxima anualidad. A tales efectos, el Comité Ejecutivo pondrá a disposición de todos los componentes de la Asamblea General la documentación concerniente a los acuerdos a que se refiere el presente apartado.

2.- Corresponde a la Asamblea General extraordinaria deliberar y resolver sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación; acordar la afiliación de la Asociación a organizaciones empresariales de mayor ámbito, aprobar y, en su caso, modificar el reglamento del Régimen Interior; y, en general cualquiera otros extremos contenidos en la convocatoria y que no sean de los que privativamente están reservados a la Asamblea General ordinaria.

Artículo 14º.-

La convocatoria de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, la realizará por escrito el Presidente de la Asociación, o quien legalmente le sustituya, con 10 días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, por cualquier medio que permita la constancia de la recepción por parte del destinatario; se hará constar el Orden del Día a tratar por la Asamblea, fecha, lugar y hora en la que deberá reunirse la Asamblea y, si procediere, hora fijada para la segunda convocatoria.

2.- Entre la primera y segunda convocatorias, deberá mediar por lo menos un plazo de quince minutos.

3.- Por excepción de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Asambleas se entenderán convocadas y quedarán válidamente constituidas para tratar sobre cualquier asunto siempre que estén presentes la totalidad de sus componentes y acepten éstos por unanimidad su celebración.

Artículo 15º.- Las Asambleas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en el domicilio de la Asociación; sin embargo, y atendiendo el número de asociados, podrá el Comité Ejecutivo determinar su celebración en la población y/ o local que resulten más apropiados por sus características y capacidad.

Artículo 16º.-

1.- Tendrán derecho de asistencia a las Asambleas Generales todas las empresas asociadas, las que gozarán de los derechos de voz y voto a través de su representante.

2.- Se admitirá la delegación por escrito a favor de otro asociado.

3.- Podrán acudir en calidad de invitados, sin derecho a voz ni voto, cualquier persona que sea en tal sentido propuesta por cualquier empresa asociada.

Artículo 17º.-

1.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación, o quien legalmente le sustituya, asistido por el Secretario, éste último, con voz pero sin voto en el caso de que se trate de una persona que no reúna la condición de representante de empresa asociada.

2.- Quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes.

Artículo 18º.-

1.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos, y obligarán a todos los asociados incluso ausentes y disidentes.

2.- Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, para modificar los presentes Estatutos y, en su caso, disolver la Asociación, será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados concurrentes, presentes o representados.

Artículos 19º.-

1.- Las reuniones de las Asambleas Generales, con expresión de su fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados o acuerdos adoptados, se consignarán en el correspondiente Libro de Actas.

2.- Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO II

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 20º.-

El Comité Ejecutivo de la Asociación es el Organo permanente del Gobierno, gestión, administración y dirección de la misma y estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario General y un Tesorero, todos elegidos por la Asamblea General.

Artículo 21º.- El Comité Ejecutivo tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:

1º.- Planificar y dirigir las actividades de la Asociación.

2º.- Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.

3º.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar o dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.

4º.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los demás órganos de la Asociación.

5º.- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.

6º.- Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

7º.- Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su informe y aprobación por la Asamblea General.

8º.- La admisión de nuevos miembros con carácter provisional.

9º.- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.

10º.- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

11º.- Designar asesores o colaboradores y representantes de la Asociación ante los distintos órganos administrativos de participación y las comisiones que éstos constituyan.

12º.- La creación de Comisiones de naturaleza especializada, con carácter temporal o permanente, fijando las líneas generales de actuación de las mismas.

13º.- Establecer los servicios técnicos, de estudio, asesoramiento y demás que se consideren oportunos.

14º.- Proponer la aprobación o denegación de solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

15º.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

16º.- Nombramiento, separación y jubilación del personal que presta sus servicios en la Asociación, salvo el nombramiento del Secretario.

17º.- Acordar, si procede, las bajas de miembros de la Asociación impuesta como sanción, sin perjuicio de ser recurribles ante la Asamblea General.

18º.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General de la Asociación.

19º.- Adquisición de bienes y derechos y su enajenación.

20º.- Ejercer la potestad disciplinaria.

21º.- Adoptar acuerdos relativos a la competencia ante los Organismos Públicos y para la interposición de toda clase de acciones y recursos, ante cualquier Tribunal, Organismo o Jurisdicción, a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales de los asociados.

22º.- Las que le sean delegadas o asignadas por la Asamblea General.

Artículo 22º.-

1.- El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces estime oportuno para el cumplimiento de los fines de la Asociación y como mínimo una vez cada trimestre.

2.- Será presidido y convocado por el Presidente de la Asociación, o quien legalmente le sustituya, como mínimo con dos días de antelación, por escrito dirigido a sus componentes en el que se expresará el Orden del Día, pudiendo en caso de urgencia hacerse la convocatoria por telegrama o telex; quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus componentes, ya sean presentes o habiendo delegado su representación en otro Vocal, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes.

3.- Entre las primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de quince minutos.

4.- Por excepción de los dispuesto en los apartados anteriores, el Comité Ejecutivo se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar sobre cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes la totalidad de sus componentes y acepten estos por unanimidad su celebración.

5.- Todos los componentes del Comité Ejecutivo tendrán derecho a un voto y en caso de existir empate, el voto del Presidente o de quien le sustituya tendrá carácter dirimente.

Artículo 23º.- Caso de producirse alguna vacante por fallecimiento, dimisión u otra causa, podrá el Comité Ejecutivo cubrirla provisionalmente con el miembro de la Asociación que estime oportuno y a resultas de someter a la Asamblea General dicho nombramiento.

Artículo 24º.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se consignarán en la correspondiente Acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario, haciéndose constar la fecha de la reunión, asistentes, asuntos y acuerdos adoptados.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTES DE LA ASOCIACION

Artículo 25º.-

1.- El Presidente de la Asociación que lo será a la vez de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros y su mandato será de tres años.

2.- El Vice-Presidente Primero de la Asociación, y en ausencia de éste, el Vice-Presidente Segundo, elegidos por un período de mandato igual al del resto de los miembros del Comité Ejecutivo, es decir, por tres años, sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 26º.- El Presidente o quien reglamentariamente le sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:

1º.- Presidir la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

2º.- Dirigir los debates y el orden de las reuniones, dirimiendo en caso de empate los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y ejecutar los acuerdos.

3º.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, negocios, contratos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, de cualquier clase, grado y jurisdicción que fueren, pudiendo otorgar, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales o económicos cuya presentación, gestión y defensa competa a la Asociación. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización del Comité Ejecutivo, en el Vice-Presidente de la Asociación.

4º.- Usar de la firma de la Asociación.

5º.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

6º.- Autorizar los justificantes de ingresos.

7º.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

8º.- Adoptar decisiones de carácter inmediato que correspondan al desarrollo de las actuaciones de cualquier índole que ejercite la Asociación cuando por su urgencia no puedan ser adoptadas por ningún otro órgano de gobierno.

TITULO IV

DEL TESORERO DE LA ASOCIACION

Artículo 27º.-

1.- La Asamblea General elegirá al Tesorero de la Asociación.

2.- La duración de dicho cargo, será igualmente de tres años.

3.- El Tesorero cuidará de la conservación de fondos, supervisará la contabilidad y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

4.- En caso de que estuviere vacante el cargo de Tesorero de la Asociación, ejercerá sus funciones el miembro del Comité Ejecutivo que por éste mismo sea designado.

TITULO V

DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACION

Artículo 28.-

1.- El Secretario General de la Asociación, cuya duración del cargo será de tres años, ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea y Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, salvo que se tratase de un representante de una empresa perteneciente a la Asociación, en cuyo caso ejercerá las mismas funciones con voz y voto.

2.- Será nombrado por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, y su nombramiento podrá recaer en persona que no ostente la condición de miembro de la Asociación.

3.- Son funciones del Secretario General:

a) Actuar con tal carácter en las reuniones de la Asamblea General y Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas, que, con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.

b) Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarle en los casos en que para ello fuere requerido.

c) Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar por la Asociación.

d) Dar traslado a los asociados de los acuerdos adoptados, cuando así proceda.

e) Contratar, con aprobación del Comité Ejecutivo, los técnicos, administrativos y auxiliares de la Asociación, así como, en su caso, remover los mismos.

f) Expedir copias y certificados con el visto bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados y llevar actualizado el libro registro de los miembros de la asociación.

g) Ejercer cuantas funciones le fueren asignadas por la Presidencia y órganos de Gobierno.

4.- En caso de que estuviere vacante el cargo de Secretario de la Asociación, ejercerá sus funciones en la Asamblea General y en el Comité Ejecutivo el miembro del propio Comité Ejecutivo que por éste mismo sea designado.

TITULO VI

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 29º.-

1.- La Asociación se regirá en todos sus grados, por representantes libremente elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto. El mandato del Presidente y de los restantes miembros del Comité Ejecutivo tendrá una duración de tres años, incluido el Secretario cuando se trate de un miembro de la Asociación.

2.- Para elegir y ser elegido en puestos de representación será preciso gozar de plenitud de los derechos de carácter asociativo y estar al corriente en el pago de las cuotas.

3.- El Comité Ejecutivo convocará las elecciones para cubrir los puestos de dicho órgano y de la Presidencia de la Asociación con una antelación de un mes, como mínimo, al día de la elección. Hasta diez días antes de la elección podrán presentarse las candidaturas ante el Comité Ejecutivo, quien ordenará su inclusión en la documentación que acompañará el Orden del Día de la reunión electoral.

4.- Se efectuarán votaciones separadas e independientes para las Vocalías del Comité Ejecutivo y para la Presidencia de la Asociación. En cada una de dichas votaciones los candidatos serán elegidos por mayoría simple de los votos presentes o representados en la Asamblea que efectúe la elección, procediéndose en caso de empate a efectuar cuantas votaciones sean precisas hasta deshacer la igualdad.

5.- En caso de quedar vacante la Presidencia antes de la finalización de su mandato, el Vicepresidente hará las veces de Presidente, convocando elecciones a la Presidencia en el plazo que determine el Comité Ejecutivo, en todo caso inferior a tres meses.

TITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 30º.- La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos que estarán integrados por:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Los intereses y productos de sus bienes.

c) Las aportaciones, subvenciones y donativos que puedan serle otorgados.

d) Cualquier otro autorizado por la Ley.

Artículo 31º.- Los recursos de la Asociación serán administrados en la forma reglamentaria y se asignarán al cumplimiento de sus fines.

Todos los miembros de la Asociación tendrán acceso al examen de la documentación correspondiente durante los treinta días anteriores a la fecha en que la liquidación de cuentas se someta a aprobación por la Asamblea General.

Artículo 32º.- En el inicio de cada ejercicio económico, la Asamblea General aprobará el presupuesto y determinará las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.

Previo acuerdo del Comité Ejecutivo, se podrá instar judicialmente las cuotas adeudadas por las empresas miembro.

TITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 33º.- En caso de disolución de la Asociación adoptado por el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista en los artículos 13.2 y 18.2 de los presentes Estatutos, se verificarán las oportunas operaciones de liquidación, a cargo de uno o tres liquidadores, según acuerde la Asamblea, y a quienes les serán atribuidas las facultades que, por la propia Asamblea, se les confiarán.